Articulo 94 Ley 9/2022, de 21 de diciembre, Cataluña, Ciencia
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»Artículo 94. Funcionamiento
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1. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y el procedimiento de renovación de sus miembros y la secretaría del órgano. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña puede actuar en pleno o en comisiones constituidas por miembros del Pleno, que pueden ser asistidas por expertos externos.

