Articulo 94 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 94 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 94 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 94. Devengo y gestión.

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La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la inserción que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006