Articulo 94 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 94. Modificación de la Ley 22/2010 (Código de consumo de Cataluña)
Artículo 94. Modificación de la Ley 22/2010 (Código de consumo de Cataluña)
Se añade un artículo, el 333-11, a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:
«333-11 Reducción de las sanciones
»1. En caso de infracciones calificadas como graves o leves, se aplica una reducción del 50% del importe de la sanción propuesta si el presunto infractor presta su conformidad con la propuesta de resolución y efectúa el pago en un plazo de quince días a contar desde la notificación.
»2. La reducción es de un 25% en los casos en que la conformidad y el pago en el mismo plazo se efectúa una vez notificada la resolución del expediente.
»3. En los casos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el presunto infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a presentar alegaciones o posteriores recursos administrativos. En caso de que se presenten, no se tienen en cuenta y no se resuelven.
»4. La finalización del procedimiento no necesita resolución expresa y se entiende producido el día en el que se efectúa el pago.
»5. El plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo empieza a contar a partir del día después del día del pago voluntario.
»6. La finalización del procedimiento sancionador con reconocimiento de responsabilidad no prejuzga la continuación de las actuaciones hacia terceras personas implicadas o con relación a las medidas complementarias o accesorias que puedan derivarse.»
- Modificación realizada (94 (Se corrigen errores)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015).
(DOGC de 15-05-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015