Articulo 94 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la m...on la Administración
Articulo 94 Medidas de si...nistración

Articulo 94 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Modificación del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


El Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2.a del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«a) Los datos de la población a la que se refiere el artículo 31 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en su apartado 1. En su caso, se considerarán de manera adicional los tipos de población contemplados en sus apartados 2 y 3, conforme a la estancia media y otros factores correctores que ayuden a determinar dichas necesidades.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Fases del procedimiento de adjudicación.

Las oficinas de farmacia adjudicadas en cada concurso serán las ofertadas en la convocatoria, así como las que se pudieran incorporar en la fase tercera en ese mismo concurso. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, el procedimiento constará de tres fases:

a) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que, a la fecha de publicación de la convocatoria, fuesen titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, Entidades Locales Autónomas y Entidades de Ámbito Territorial inferior al Municipio, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

En esta fase se adjudicará como máximo el 50% de las oficinas de farmacia convocadas.

b) En la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.

c) En la tercera fase podrán participar los restantes farmacéuticos y farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en las fases anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en la fase primera o en la propia fase tercera.»

Tres. Se modifica el artículo 8.4, que queda redactado como sigue:

«4. Además de los anteriores requisitos, se deberán reunir los requisitos específicos de participación exigidos en el artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, en las fases primera y segunda del procedimiento.»

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del procedimiento.

1. Una vez terminados los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación en las fases primera y segunda, por resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinarán:

a) Las oficinas de farmacia que se oferten en ese momento, en la fase tercera, conforme los criterios determinados en el artículo 4.c).

b) El plazo para que las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera presenten su correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia ofertadas en dicha resolución, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia que figura en el Anexo II.

2. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 1 se publicará anuncio a través del Portal de la Junta de Andalucía, incluyendo en el mismo los datos identificativos de las solicitudes de las personas participantes que hubieran presentado hoja de orden de preferencia debidamente cumplimentada para la fase tercera y que cumplieran los requisitos para ser adjudicatarias en dicha fase. Esta publicación se realizará como mínimo con diez días de antelación a las convocatorias previstas en el apartado siguiente.

3. Una vez publicada la lista referida en el apartado anterior se publicarán anuncios a través del Portal de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en los que se convocará a las personas solicitantes admitidas en la fase tercera que hayan presentado su orden de preferencia, señalándose el lugar, fecha y hora, para la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 15.1 y 16, hasta que se ratifiquen todas las oficinas de farmacia ofertadas o en su defecto, hasta que finalicen los actos de todas las personas convocadas para la fase tercera.

4. Si una vez finalizados estos actos resultase que ha ratificado la conformidad al menos una persona titular o todas las cotitulares de una oficina de farmacia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se considerase necesario adjudicar dicha vacante o vacantes, se procederá a ofertar dichas oficinas de farmacia en esta fase tercera aplicando lo establecido en los apartados anteriores.

5. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la última resolución que al amparo del apartado 1 se dicte en el procedimiento, se entenderá que renuncian a su admisión y participación en la fase tercera del concurso las personas admitidas en dicha fase que no hayan presentado en tiempo y forma una hoja de orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia ofertadas en al menos una de las resoluciones dictadas conforme a dicho apartado.»

Cinco. Se modifica el artículo 19.1.b), que queda redactado como sigue:

«b) Que la oficina de farmacia se hubiese ofertado por resultar vacante al ser su titular persona adjudicataria de otra oficina de farmacia en la fase primera o tercera.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024