Articulo 94 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Articulo 94 montes y admi...protegidos

Articulo 94 montes y administracion de espacios naturales protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Obligación de notificar la existencia de enfermedades forestales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares de montes, áreas forestales o viveros afectados por plagas o enfermedades, están obligados a dar cuenta de su existencia al Departamento de Agricultura, sin perjuicio del deber general que recae sobre todo persona de poner en conocimiento de dicha Administración la existencia de las enfermedades de las que por cualquier circunstancia tuviera conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994