Articulo 94 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 94. Obligación de notificar la existencia de enfermedades forestales.
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Los titulares de montes, áreas forestales o viveros afectados por plagas o enfermedades, están obligados a dar cuenta de su existencia al Departamento de Agricultura, sin perjuicio del deber general que recae sobre todo persona de poner en conocimiento de dicha Administración la existencia de las enfermedades de las que por cualquier circunstancia tuviera conocimiento.
