Articulo 94 Montes de C. León
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»Artículo 94.- Zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal.
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1. La consejería competente en materia de montes podrá declarar, mediante orden, zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, en estas zonas, las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de los fines de restauración forestal se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.
3. Las zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal serán objeto de tratamiento preferente en las medidas de fomento.
