Articulo 94 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 94 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 94.

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Los órganos colegiados de los Entes locales funcionarán en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida y de sesiones extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.