Articulo 94 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 94 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 94. Delimitación.

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1. Los centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

2. En virtud de concierto podrán incluirse en la Red los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas, según los términos establecidos en los artículos siguientes.