Articulo 94 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 94. Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves el incumplimiento de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
