Articulo 94 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 94 Patrimonio cultural de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 94. Educación, investigación y formación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Para el cumplimiento de los fines de esta Ley Foral, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra efectuar las siguientes actuaciones en los ámbitos educativo, de investigación y formativo:

  1. Desarrollar una política educativa dirigida a garantizar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Navarra. A tal efecto fomentará las materias y actividades que aseguren su estudio en todas las modalidades, niveles y grados del sistema educativo, con especial atención a la enseñanza obligatoria.

  2. Promover la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas a la conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural y establecer los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las Universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.

  3. Establecer las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios de todas las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra reciban la formación específica sobre protección del Patrimonio Cultural adecuada a la naturaleza de sus funciones.