Articulo 94 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 94. Resarcimiento de daños y perjuicios.
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1. Cuando no sea materialmente posible la reposición y restitución de las cosas a su estado anterior, los responsables que hayan causado daños en los bienes públicos deben indemnizarlos. A este respecto, los concesionarios y el resto de personas que tengan títulos jurídicos para la explotación de bienes públicos son responsables de los daños que sufran los bienes a su cargo o bajo su explotación.
2. Si los responsables del daño son autoridades o personal al servicio de la Administración, la exigencia de responsabilidad debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
