Articulo 94 Pesca de Galicia

Articulo 94 Pesca de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 94º.-Organizaciones sindicales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente ley.