Articulo 94 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 94. Centros de formación.
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Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Artículo modificado (94) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
