Articulo 94 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 94. Registro general de la actividad subacuática
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1. Se crea el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrito a la dirección general competente en materia de buceo profesional de la consejería que corresponda. Se tienen que inscribir en él los buceadores profesionales, los médicos, los trabajadores autónomos, las empresas de buceo profesional y los centros de formación en buceo profesional que lleven a cabo la actividad en las Illes Balears.
2. El régimen y el funcionamiento del Registro se establecerán reglamentariamente.
