Articulo 94 Pesca de La Rioja

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Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.

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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

  1. Al titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las leves y graves.

  2. Al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, para las muy graves.