Articulo 94 Políticas de juventud
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Artículo 94. Censo de servicios y equipamientos juveniles

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1. La administración competente en cada ámbito insular debe desarrollar y mantener un censo de servicios y equipamientos juveniles que ha de gestionar y regular el órgano competente en materia de juventud.

2. El objeto del censo es recoger de manera ordenada y sistematizada los equipamientos y servicios juveniles insulares y locales existentes para mejorar su identificación, coordinación y cooperación.

3. La finalidad del censo es conocer los equipamientos y servicios de juventud disponibles, ayudar a hacer el diagnóstico de sus carencias y hacer el tratamiento estadístico con el objetivo de mejorar las políticas de juventud. Los censos han de constituir la base para elaborar el mapa general de instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022