Articulo 94 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 94. Sistema de cualificación

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1. A efectos de obtener la categoría correspondiente, los establecimientos deben reunir los requisitos mínimos de carácter común para todos los establecimientos de la misma categoría, así como las otras condiciones o servicios de libre elección por los titulares de los establecimientos hasta alcanzar el conjunto de condiciones de infraestructuras y de servicios con que obtengan una cualificación suficiente para acceder a la categoría.

2. Los requisitos, las condiciones o los servicios que se pueden tener en cuenta a efectos de la cualificación de los hoteles, hoteles apartamento y apartamentos turísticos son los establecidos en los anexos 2 y 3, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015