Artículo 94.
Artículo 94.
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Para la imposición de multas coercitivas por la Administración General de la Comunidad Autónoma se estará a lo siguiente:
a) Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de éstas no podrá exceder del 20% del importe de la multa impuesta para la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
1. El retraso en el incumplimiento de la obligación requerida.
2. La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
3. La naturaleza de los perjuicios causados.
c) En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.
d) Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.
- Artículo modificado (94 (se añade)) por Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006.
(LO de 27-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
