Artículo 94 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 94. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 94. Definición y competencias.

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1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la Universidad.
2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad en su marco competencial y aprobar su reglamento de régimen interior.
b) Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del equipo de gobierno.
c) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos de la Universidad y proponer al Consejo Social para su aprobación el plan plurianual de financiación y las cuentas anuales de la Universidad.
e) Proponer al Consejo Social las subvenciones a los centros asociados de la UNED y a los centros de la UNED en el exterior, las cuantías por derechos y tasas académicas de las actividades universitarias y la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Aprobar los planes de estudio de las titulaciones oficiales, los programas de doctorado y las enseñanzas propias, y crear y regular los órganos de coordinación académica y de seguimiento del desarrollo de las enseñanzas, favoreciendo la constante actualización del diseño de los métodos de enseñanza y aprendizaje.
g) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, las normas específicas de reconocimiento y adaptación de estudios y las normas de progreso y permanencia del estudiantado.
h) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, a propuesta, respectivamente, del vicerrectorado competente en la materia y de la Gerencia.
i) Establecer el régimen de selección y evaluación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como definir y aprobar planes de captación, estabilización, promoción e incentivos.
j) Aprobar los programas propios de investigación, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento de los centros y grupos de investigación y los criterios de asignación de las ayudas destinadas al fomento de la actividad investigadora.
k) Acordar la propuesta de creación, supresión o modificación de facultades y escuelas para su posterior aprobación por parte del Gobierno, así como aprobar la creación, supresión o modificación de escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y secciones departamentales y su respectiva adscripción.
l) Aprobar la creación o supresión de centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior, así como los convenios que puedan suscribirse para ello con otras entidades.
m) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.
n) Aprobar la creación, supresión o modificación de los servicios de asistencia a la comunidad universitaria, así como establecer los criterios para su organización y funcionamiento.
ñ) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras universidades, instituciones, organismos, entidades o empresas, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios.
o) Definir e impulsar, en coordinación con la Unidad de Igualdad y Diversidad, el plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria e informar de su aprobación.
p) Definir e impulsar, en coordinación con las unidades competentes en la materia, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
q) Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
r) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático.
s) Aprobar el calendario académico anual.
t) Aprobar la edición del material didáctico y publicaciones propias y sus precios, así como los criterios para la redacción de los correspondientes contratos de autor.
u) Aprobar los trabajos y contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, social, humanístico, cultural o artístico, así como para actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente, así como los procedimientos para su autorización y los criterios para fijar el destino de los recursos y bienes que con ellos se obtengan.
v) Aprobar la concesión de las medallas de la Universidad y el nombramiento de doctores o doctorashonoris causa.
w) Establecer los criterios y procedimientos de concesión de permisos, licencias de estudios, años sabáticos y permanencias temporales en los centros asociados y centros y aulas UNED en el exterior o en otros departamentos, del personal docente e investigador, de acuerdo con la normativa vigente.
x) Fijar la política general de becas, ayudas y créditos al estudiantado y las modalidades de exención parcial o total de pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, así como adoptar medidas que fomenten la movilidad del estudiantado en el ámbito internacional.
y) Designar al personal catedrático que ha de formar parte de la comisión de reclamaciones prevista por la legislación vigente para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y recogida en el artículo 188 de estos estatutos.
z) Nombrar personas colaboradoras honoríficas entre profesionales y personalidades científicas relevantes, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios de investigación, sin que ello implique relación contractual ni de servicio ni derecho de percepción económica algunos.
aa) Determinar las asimilaciones de cargos unipersonales de gobierno y cargos académicos a aquellos previstos estatutariamente.
bb) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por estos estatutos y la normativa vigente.