Articulo 94 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 94. Agrupación de municipios.

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Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007