Articulo 94 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 94. Ejecutoriedad.
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Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.
