Articulo 94 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 94. Levantamiento y desmontaje de la instalación.
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La persona titular de la licencia debe personarse en el ayuntamiento una vez desmontada la instalación con el libro de incidencias, en el cual el ayuntamiento anotará las fechas y los datos de la licencia de instalación, apertura y funcionamiento, la fecha de desmontaje y las incidencias sobrevenidas.
El ayuntamiento devolverá la fianza una vez comprobado que se han cumplido las condiciones impuestas.
