Artículo 94 Reglamento de...del Estado

Artículo 94 Reglamento de la Abogacía General del Estado

Ver Indice
»

Artículo 94. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con lo señalado en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio y a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el presente reglamento.

2. También prestará asistencia jurídica a las restantes entidades integrantes del sector público institucional estatal cuando una norma legal o reglamentaria así lo determine. En los casos en que no exista previsión legal en este sentido, la Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a estas entidades mediante la formalización del oportuno convenio.