Articulo 94 Reglamento de... de Aragon

Articulo 94 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 94. Utilización anormal.

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Cuando se pretendiere una utilización anormal de bienes de dominio público, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 a 93, con las siguientes modificaciones.

a) la Memoria habrá de justificar la conveniencia al interés público de la utilización anormal respecto de la normal del dominio;

b) en la valoración del dominio público que se hubiere de utilizar se justificará, asimismo, por separado el daño y el perjuicio que la ocupación hubiere de ocasionar al uso normal;

c) la garantía provisional para tomar parte en la licitación será el dos por ciento de la anterior valoración y del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de efectuarse;

d) la garantía definitiva será el cuatro por ciento sobre las anteriores bases.