Articulo 94 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 94. Utilización anormal.
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Cuando se pretendiere una utilización anormal de bienes de dominio público, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 a 93, con las siguientes modificaciones.
a) la Memoria habrá de justificar la conveniencia al interés público de la utilización anormal respecto de la normal del dominio;
b) en la valoración del dominio público que se hubiere de utilizar se justificará, asimismo, por separado el daño y el perjuicio que la ocupación hubiere de ocasionar al uso normal;
c) la garantía provisional para tomar parte en la licitación será el dos por ciento de la anterior valoración y del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de efectuarse;
d) la garantía definitiva será el cuatro por ciento sobre las anteriores bases.
