Articulo 94 Reglamento de... Diputados

Articulo 94 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 94.

Vigente

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.