Articulo 94 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Ver Indice
»Artículo 94. Inspección por los municipios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tipología de las inspecciones a realizar por las entidades locales en actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada, así como su planificación y ejercicio, se determinarán, en cada caso, por los municipios.
