Articulo 94 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 94. Inspección por los municipios.

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La tipología de las inspecciones a realizar por las entidades locales en actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada, así como su planificación y ejercicio, se determinarán, en cada caso, por los municipios.