Articulo 94 Reglamento de...de Navarra

Articulo 94 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 94. Capeas.

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1. Los locales destinados a la celebración de espectáculos de carácter restringido con ánimo de lucro deberán cumplir las mismas condiciones señaladas en el artículo 92, con excepción de lo dispuesto en su apartado 5.

2. Las empresas que mantengan los locales señalados en el apartado anterior deberán comunicar al Departamento de Presidencia los datos de los profesionales taurinos y personas que presten la asistencia sanitaria.

3. No se podrá dar muerte a las reses en los espectáculos mencionados en este artículo. En caso de sacrificio posterior de la res la carne destinada a consumo público será inspeccionada por el Inspector de Salud Pública de la zona.