Articulo 94 Reglamento de explosivos -Derogado-
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1. Los edificios y locales peligrosos deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio o local y próxima al acceso al mismo.
2. En el interior de dichos edificios o locales, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:
Identificación del edificio o local.
Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.
Cantidad neta máxima de materias explosivas que puede contener.
Medidas generales de seguridad.
Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
