Articulo 94 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
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»Artículo 94. Retirada de cerramientos.
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1. Los cerramientos cinegéticos serán retirados, o en su caso modificados, cuando así lo disponga una sentencia judicial o resolución sancionadora administrativa firme.
2. Los terrenos cinegéticos cercados que hayan perdido la condición de acotados, pasan a tener la condición de terrenos no cinegéticos como los definidos en el artículo 83, ajustándose el ejercicio de la caza en ellos a lo que en dicho artículo se dispone. En cualquier caso, las cercas que hayan constituido recintos para capturaderos deberán ser retiradas.
