Articulo 94 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 94 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 94. Señales de servicio.

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94.1 Las señales de servicio se clasifican en esenciales y no esenciales.

94.2 Son esenciales las señales que informan sobre la existencia de servicios de asistencia sanitaria, áreas de descanso y gasolineras, así como sobre la existencia de hoteles, restaurantes, cafeterías, talleres de reparación e información turística siempre que se sitúen en áreas o zonas de servicio con presencia de gasolineras.

El resto de las señales de servicio tienen el carácter de no esenciales y deben utilizarse con carácter restrictivo, previa justificación de su relevancia y conveniencia.

94.3 Con carácter general debe intentarse situar las señales de servicio de forma independiente de la propia señalización vial.