Articulo 94 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 94. Señales de servicio.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
94.1 Las señales de servicio se clasifican en esenciales y no esenciales.
94.2 Son esenciales las señales que informan sobre la existencia de servicios de asistencia sanitaria, áreas de descanso y gasolineras, así como sobre la existencia de hoteles, restaurantes, cafeterías, talleres de reparación e información turística siempre que se sitúen en áreas o zonas de servicio con presencia de gasolineras.
El resto de las señales de servicio tienen el carácter de no esenciales y deben utilizarse con carácter restrictivo, previa justificación de su relevancia y conveniencia.
94.3 Con carácter general debe intentarse situar las señales de servicio de forma independiente de la propia señalización vial.
