Articulo 94 Reglamento General de Costas
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»Artículo 94. Disminución de la superficie de playa existente.
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La disminución significativa de la superficie de playa existente, causada por las actividades proyectadas, deberá, en su caso, ser compensada con otra equivalente, a crear o regenerar en la zona, sin que esta compensación sea condición suficiente para que, en su caso, el título se otorgue.
