Articulo 94 Reglamento General de Costas
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»Artículo 94. Disminución de la superficie de playa existente.
Vigente
La disminución significativa de la superficie de playa existente, causada por las actividades proyectadas, deberá, en su caso, ser compensada con otra equivalente, a crear o regenerar en la zona, sin que esta compensación sea condición suficiente para que, en su caso, el título se otorgue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014