Articulo 94 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 94.-Estructura del plan financiero.
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1. El plan financiero estará integrado por previsiones de cobros y pagos, cualquiera que sea el ejercicio económico del que deriven o que su naturaleza sea o no presupuestaria, e incluirá, asimismo, la forma de financiación de los desfases de tesorería.
2. Los referidos cobros y pagos se distribuirán en el tiempo de acuerdo a los siguientes calendarios.
a) pagos: con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones, se establecen unas fechas de pago fijas. El desarrollo de esta medida, así como los criterios a utilizar para la fijación de calendarios específicos, se recogerá en Resolución de la directora o director general competente en materia financiera, que se aprobará anualmente en la primera quincena de enero,
b) cobros: de acuerdo a su normativa específica. A estos efectos, cualquier cambio que afecte a las fechas del periodo voluntario de pago de los tributos o que supongan cambios en la fecha de disponibilidad de los fondos por el volcado de las cuentas restringidas a las cuentas ordinarias, deberá ser notificado a la dirección general competente en materia financiera así como cualquier incidencia que se produzca en la gestión del cobro que pudiera originar eventuales retrasos de algún vencimiento tributario.
