Articulo 94 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Artículo 94. Autoliquidación
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1. Los sujetos pasivos al tiempo de presentar su declaración del Impuesto deberán determinar la duda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados en este Reglamento y sus disposiciones complementarias.
2. El Impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general con excepción de aquellos hechos imponibles que se contengan en un mismo documento que se haya presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del Impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán por duplicado, original y copia, junto con el impreso de declaración-liquidación.
4. Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la declaración-liquidación, la declaración escrita sustitutiva del documento a que se refiere el artículo 88, en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el Consejero de Economía y Hacienda podrá aprobar procedimientos simplificados de autoliquidación, para determinados hechos imponibles.
