Articulo 94 Reglamento de...de Navarra

Articulo 94 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 94. Entidades en régimen de atribución de rentas.

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El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a la atribución de la renta de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª del Capítulo II del Título III de la Ley Foral del Impuesto.