Articulo 94 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 94.- Legalidad y prioridad.
1.- Con carácter previo a la extensión de los asientos que correspondan, los documentos serán sometidos a calificación, la cual comprenderá la legalidad de sus formas extrínsecas, así como la legitimación de los que los otorgan o suscriben y la validez del contenido, de acuerdo con lo que resulte de ellos, del contenido del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi y de la información a disposición del responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
2.- La calificación del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se extenderá limitada a los solos efectos de la inscripción. La calificación será global y unitaria. La Resolución de calificación será motivada.
3.- La extensión de los asientos en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se practicará según el orden de presentación de los documentos siendo preferentes los que accedan primeramente al Registro sobre los que se presenten con posterioridad.
- Modificación realizada (94 (apdo. 3)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(BOPV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016