Articulo 94 Reglamento de...as Locales

Articulo 94 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 94. Resolución.

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1. Las convocatorias deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación final. En los casos de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo, a la otorgada a los méritos enunciados en el artículo 92 y por el orden allí expresado para los méritos generales.

3. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos, salvo en el caso de que no se presente ningún candidato o que, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguno de los presentados la alcance.