Articulo 94 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 94.
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1. La designación de los académicos que han de constituir la Comisión pericial, a que se refiere el artículo 78 de la Ley, habrá de recaer, si fuera posible, en quienes estén especializados en el estudio de bienes u objetos de la misma clase que los afectados por la expropiación.
2. Cuando los bienes u objetos que hayan de ocuparse o expropiarse, pertenezcan n, la Iglesia católica serán designados, con preferencia, los académicos que formen parte de la Comisión diocesana correspondiente, si estuviera constituida, que se establece en el artículo XXI del vigente Concordato.
