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Articulo 94 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 94. Deberes.

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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, son deberes de los miembros de los Cuerpos de Policía Local:

1.1 Los que, específicamente, señala el artículo 40 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.1 Los que, en cuanto integrantes de los mismos, se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que a los Cuerpos de Policía Local atribuye el artículo 10 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3.1 Los que se desprenden de su sujeción a los principios básicos de actuación que, para las Policías Locales, configura la Ley y, en especial, aquellos que refiere el Capítulo III del Título I de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en lo relativo a:

  • Adecuación al Ordenamiento Jurídico.

  • Relaciones con la comunidad.

  • Tratamiento de los detenidos.

  • Dedicación profesional.

  • Secreto profesional.

4.1 Los que, de forma particular, se incorporen a los Reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de Policía Local, en desarrollo del marco normativo general que configura este artículo.