Articulo 94 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 94. Derecho al disfrute de permisos.

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Los miembros de la carrera fiscal tienen derecho a disfrutar de los permisos en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el presente reglamento.

Los miembros de la carrera fiscal dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito, sin perjuicio del respeto a las particularidades propias del régimen de funcionamiento interno de la carrera fiscal.

El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado deberán adaptar de manera inmediata cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen.