Articulo 94 Reglamento de...es locales

Articulo 94 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 94. Licencia de modificación de uso

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1. La modificación del uso de las edificaciones y el de la actividad que se ejerza en los establecimientos industriales y mercantiles estará sujeta a licencia.

2. A la solicitud de licencia se acompañará el proyecto de las obras y de las instalaciones que dicha modificación comporte, y se instruirá un expediente de acuerdo con el procedimiento general de otorgamiento de licencias establecido en este Reglamento y el de apertura de establecimientos.