Articulo 94 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Artículo 94. Caza en terrenos cinegéticos con otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos.
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1. En relación con la protección de otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos en cualquier terreno cinegético, se estará a las particulares condiciones pactadas entre la persona o entidad propietaria de estos aprovechamientos y la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético, en especial en cuanto a los daños de las especies cinegéticas.
2. Cuando no existan estos acuerdos, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético u organizadora de la cacería deberá informar en aplicación del artículo 86.6, a la persona o entidad titular de los aprovechamientos distintos a los cinegéticos, agrícolas, ganaderos, forestales o recreativos, que resulten directamente afectados, la celebración de monterías, ganchos, batidas, caza mayor en mano y ojeos con dos días naturales de antelación a la fecha prevista.
