Articulo 94 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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Excepcionalmente, la Placa o Medalla de Servicios Distinguidos podrán otorgarse a personas que no formen parte del correspondiente Cuerpo de Policía, pero que hayan prestado su colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedoras de tal reconocimiento.
