Articulo 94 Reglamento de...xtremadura

Articulo 94 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 94. Documentación de los Estudios de Detalle.

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Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos, que deberán ser elaborados en soporte tanto escrito, gráfico, como informático:

  1. Información gráfica:

    1. Planos de la ordenación detallada del ámbito afectado según el planeamiento vigente.

    2. Plano representativo de la integración de la ordenación de volúmenes del Estudio de Detalle en su entorno.

    3. La perspectiva visual de la manzana y su entorno.

  2. Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes extremos:

    1. Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del Plan correspondiente.

    2. En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el Estudio de Detalle.

  3. Planos de ordenación, elaborados a escala 1:500 mínima, para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido, relativos a:

    1. Las determinaciones del planeamiento que se completan, adaptan o reajustan.

    2. La ordenación de volúmenes.