Articulo 94 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Articulo 94 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 94. Condiciones para las promociones especiales con destino a venta o adjudicación.

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De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, las viviendas de protección pública de nueva construcción podrán ser calificadas como viviendas de protección oficial de régimen especial a los efectos establecidos en el artículo 91.2.6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en aquellas actuaciones promovidas para venta o adjudicación, cuando concurran las circunstancias establecidas por los Planes de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación, y, supletoriamente, las siguientes:

  1. Que los destinatarios tengan ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

  2. Que el procedimiento de selección de los compradores o adjudicatarios se efectúe mediante el sistema regulado en el artículo siguiente.

  3. Que los destinatarios, en el momento de la solicitud del visado de los contratos y de la financiación cualificada para la adquisición o adjudicación de vivienda, o de la solicitud de la calificación provisional en el caso de promoción para uso propio, cumplan los requisitos establecidos por el artículo 44.1 de este Reglamento.

  4. Que cumplan las exigencias de las disposiciones generales reguladoras de las viviendas de protección pública.

  5. Que su precio por metro cuadrado útil no exceda del establecido por la normativa de financiación aplicable.

Cuando las actuaciones se desarrollen sobre suelos cedidos de forma gratuita a promotores para la promoción de viviendas de nueva construcción, procedentes de patrimonios municipales o públicos, en las condiciones que se establezcan conforme a la legislación vigente, deberá justificarse suficientemente el coste de la promoción, a los efectos de la determinación del precio de venta de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007