Articulo 94 Reglamento de...ón del THB

Articulo 94 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 94. Finalización del expediente.

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1. Cuando en el procedimiento regulado en este Título resultasen cubiertos los débitos perseguidos y costas, se declarará dicho extremo en el expediente de apremio, que quedará ultimado.

2. Cuando el importe obtenido fuese insuficiente, por la parte no cubierta se actuará de acuerdo con lo dispuesto para las personas deudoras en el Capítulo V del Título II de este Reglamento.

3. Se entregarán a la persona deudora los justificantes de pago de las deudas que hayan resultado totalmente cubiertas.

Por las deudas cubiertas en parte se entregará justificante de pago referido a aquella parte.

4. En los supuestos en que varias personas obligadas deban hacer frente con carácter solidario al pago de la deuda tributaria, no se entenderá finalizado el procedimiento cuando la persona obligada que hubiere pagado haya recurrido o reclamado contra el fundamento de su responsabilidad, en tanto el acto objeto de recurso o reclamación no hubiera adquirido firmeza. En este caso el pago determinará la suspensión del procedimiento de recaudación hasta dicho momento.