Articulo 94 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 94 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 94.

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El Consejo de Administración tendrá plenas facultades de dirección, gestión y ejecución respecto de la empresa, dentro de las normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil, sin perjuicio de las que se reservaren a la Corporación como Junta general y al Gerente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955