Articulo 94 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 94. Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad.
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Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o en partes de las mismas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirá que cumple los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93 en la medida en que las normas armonizadas aplicables incluyan estos requisitos.
