Articulo 94 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 94. Formalización de los conciertos.
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1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (94) por LEY 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
(CL de 29-09-2021) en vigor desde 19-10-2021
