Articulo 94 Servicios sociales inclusivos
Artículo 94. Disposiciones generales
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1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales garantizarán la existencia de vías efectivas que faciliten la participación cívica en la planificación, el funcionamiento y la evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objeto de integrar los procesos deliberativos en la toma de decisiones y adecuar el sistema a las necesidades y a la diversidad de las personas en el proceso de participación a lo largo de su ciclo vital.
2. A estos efectos, tendrán consideración especial las asociaciones representativas de la ciudadanía, las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales, el voluntariado social, las entidades de la iniciativa privada de servicios sociales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
3. La participación cívica en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se articulará por medio de los órganos de participación ciudadana y de los procedimientos participativos que establece esta ley, la participación en el ámbito de los centros, el voluntariado social o cualquier otra acción que sea pertinente. Sin perjuicio de la coordinación con la Mesa de Diálogo Civil, así como con la Mesa de Diálogo Social y cualquier otro órgano de participación, en el ámbito de las políticas inclusivas y los derechos sociales, que pueda crearse en un futuro.
4. La composición de los órganos de participación se establecerá reglamentariamente y preverá la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios y las asociaciones profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades sociales más representativas de carácter cívico, ciudadano y vecinal, que tendrán una representación que será, como mínimo, del 40 % del total de sus miembros, de acuerdo con la normativa reguladora.
5. En todo caso, en la composición de los órganos de participación se garantizará la paridad de género y una equitativa distribución territorial.
