Articulo 94 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 94. De la publicidad de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones graves o muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o jurídicas responsables, así como también la naturaleza de la infracción, tanto en los medios de comunicación social que se consideren oportunos como en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana o en el Boletín Oficial de la provincia o municipio correspondiente.
