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Articulo 94 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 94. De la publicidad de las sanciones.

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El órgano que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones graves o muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o jurídicas responsables, así como también la naturaleza de la infracción, tanto en los medios de comunicación social que se consideren oportunos como en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana o en el Boletín Oficial de la provincia o municipio correspondiente.